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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuestos Territoriales
Artículo
145
Título
Texto
ARTICULO 145. Tarifas
. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 20.000.000 1,5%
b) Más de $ 20.000.000 y hasta $ 45.000.000 2,5%
c) Más de $ 45.000.000 3.5%
2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%
PARAGRAFO 1.
Los valores a que se hace referencia en el presente artículo, serán reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO 2.
Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. El pago del impuesto sobre vehículos automotores constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor.
PARAGRAFO 3.
Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas para los vehículos que no porten la calcomanía a que se refiere la presente Ley. Las compañías aseguradoras tendrán la obligación de otorgar las pólizas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
PARAGRAFO 4
. Los municipios que han establecido con base en normas anteriores a la sanción de esta ley el impuesto de circulación y transito o rodamiento a los vehículos de servicio público podrán mantenerlo vigente.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 138
LEY 0488 DE 1998 ART. 140
LEY 0488 DE 1998 ART. 141
LEY 0488 DE 1998 ART. 149
LEY 0488 DE 1998 ART. 151
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - TARIFA
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES- CALCOMONIAS
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE - SANCION