CONSIDERANDO
Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma con certificado digital, los suscriptores del mismo deben agotar el procedimiento para su activación. Es responsabilidad de éstos concluir oportunamente este trámite.
Parágrafo 2. El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008 y 00065 y 00638 de 2009 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a 16 de febrero de 2010