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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
4
Título
Texto
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 4º. Beneficio especial de auditoría.
Las liquidaciones privadas de los años gravables 2000 y anteriores de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que incluyan en su declaración correspondiente al año gravable 2000, activos representados en moneda extranjera, poseídos en el exterior a 31 de diciembre del año 1999 y no declarados, quedarán en firme dentro de los cuatro (4) origen, siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial en relación con ingresos diferentes a los originados por comparación patrimonial y se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Presentar la declaración de renta del año 2000 y cancelar o acordar el pago de la totalidad de los valores a cargo, dentro de los plazos especiales que se señalen para el efecto, los cuales vencerán a más tardar el 9 de abril del año 2001.
2. Liquidar y pagar en un recibo oficial de pago en bancos, un valor equivalente al tres por ciento (3%) del valor patrimonial bruto de los activos representados en moneda extranjera, poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 1999, que se incluyan en el patrimonio declarado a 31 de diciembre del año 2000. Este valor no podrá ser afectado por ningún concepto.
3. En el caso de contribuyentes que pretendan acogerse al beneficio y no hayan declarado por los años gravables 1999 y anteriores, presentar en debida forma estas declaraciones y cancelar o acordar el pago de los valores a cargo que correspondan por concepto de impuestos, sanciones, intereses y actualización, a más tardar el 9 de abril del año 2001.
Del porcentaje mencionado en el numeral segundo de este artículo, dos (2) puntos serán cancelados a título de impuesto sobre la renta y un (1) punto como sanción por la omisión de activos de que trata el artículo 649 del Estatuto Tributario.
La preexistencia a 31 de diciembre de 1999, de los bienes poseídos en el exterior, se entenderá demostrada con su simple inclusión en la declaración de renta del año 2000.
Cumplidos los supuestos señalados en el presente artículo y en firme las liquidaciones privadas en relación con los conceptos señalados en el inciso primero de este artículo, el contribuyente no podrá ser objeto de investigaciones ni sanciones cambiarias, por infracciones derivadas de divisas que estuvieren en el exterior antes del primero de agosto del año 2000, siempre y cuando a la fecha de vigencia de esta ley, no se hubiere notificado pliego de cargos respecto de tales infracciones.
Concordancias Legales
DECRETO 406 DE 2001 ART. 1
DECRETO 406 DE 2001 ART. 2
DECRETO 406 DE 2001 ART. 3
DECRETO 406 DE 2001 ART. 6
DECRETO 406 DE 2001 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA C-992 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIO DE AUDITORIA