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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.74.
TítuloAutorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero.
Artículo 1.2.4.2.74. Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero. A partir del 07 de septiembre de 1999 (D.O. 43698), la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente.

Cuando el beneficiario de los ingresos tributarios señalados en el inciso anterior, no tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente deberá ser practicada por la Bolsa de Valores por conducto de quien realice el contrato de futuro o la operación a plazo de cumplimiento financiero, o por la entidad que le corresponda efectuar el pago al beneficiario del contrato, cuando la transacción no se realice a través de una Bolsa.

(Art. 1, Decreto 1737 de 1999) (El Decreto 1737 de 1999 rige a partir de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto 1514 de 1998. Art. 5, Decreto 1737 de 1999)