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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo6
Título
ARTICULO SEXTO. ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL Y VIGILADAS: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 1960 de 1996, los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses, efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, se encuentran sometidos a la retención en la fuente de conformidad con el régimen de retención previsto en el Decreto 1960 de 1996, en el presente decreto y demás normas concordantes, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.