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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.13.2.35.
TítuloDeclaración mensual de retenciones en la fuente.
Artículo 1.6.1.13.2.35. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368- 2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017.

Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es
Mes de enero año 2016 Hasta el día
Mes de febrero año 2016 Hasta el díaMes de marzo año 2016 Hasta el día
0
9 de febrero de 2016
8 de marzo de 2016
12 de abril de 2016
9
10 de febrero de 20169 de marzo de 2016
13 de abril de 2016
8
11 de febrero de 201610 de marzo de 2016
14 de abril de 2016
7
12 de febrero de 201611 de marzo de 2016
15 de abril de 2016
6
15 de febrero de 201614 de marzo de 2016
18 de abril de 2016
5
16 de febrero de 201615 de marzo de 2016
19 de abril de 2016
4
17 de febrero de 201616 de marzo de 2016
20 de abril de 2016
3
18 de febrero de 201617 de marzo de 2016
21 de abril de 2016
2
19 de febrero de 201618 de marzo de 2016
22 de abril de 2016
1
22 de febrero de 201622 de marzo de 2016
25 de abril de 2016
Si el último dígito es
Mes de abril año 2016 Hasta el día
Mes de mayo año 2016 Hasta el díaMes de junio año 2016 Hasta el día
0
11 de mayo de 2016
9 de junio de 2016
12 de julio de 2016
9
12 de mayo de 2016
10 de junio de 2016
13 de julio de 2016
8
13 de mayo de 2016
13 de junio de 2016
14 de julio de 2016
7
16 de mayo de 2016
14 de junio de 2016
15 de julio de 2016
6
17 de mayo de 2016
15 de junio de 2016
18 de julio de 2016
5
18 de mayo de 2016
16 de junio de 2016
19 de julio de 2016
4
19 de mayo de 2016
17 de junio de 2016
21 de julio de 2016
3
20 de mayo de 2016
20 de junio de 2016
22 de julio de 2016
2
23 de mayo de 2016
21 de junio de 2016
25 de julio de 2016
1
24 de mayo de 2016
22 de junio de 2016
26 de julio de 2016
Si el último dígito es
Mes de julio año 2016 Hasta el día
Mes de agosto año 2016 Hasta el díaMes de septiembre año 2016 Hasta el día
0
9 de agosto de 2016
8 de septiembre de 2016
11 de octubre de 2016
9
10 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
12 de octubre de 2016
8
11 de agosto de 2016
12 de septiembre de 2016
13 de octubre de 2016
7
12 de agosto de 2016
13 de septiembre de 2016
14 de octubre de 2016
6
16 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
18 de octubre de 2016
5
17 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
19 de octubre de 2016
4
18 de agosto de 2016
16 de septiembre de 2016
20 de octubre de 2016
3
19 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
21 de octubre de 2016
2
22 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
24 de octubre de 2016
1
23 de agosto de 2016
21 de septiembre de 2016
25 de octubre de 2016
Si el último dígito es
Mes de octubre año 2016 Hasta el día
Mes de noviembre año 2016 Hasta el díaMes de diciembre año 2016 Hasta el día
0
9 de noviembre de 2016
9 de diciembre de 2016
12 de enero de 2017
9
10 de noviembre de 2016
12 de diciembre de 2016
13 de enero de 2017
8
11 de noviembre de 2016
13 de diciembre de 2016
16 de enero de 2017
7
15 de noviembre de 2016
14 de diciembre de 2016
17 de enero de 2017
6
16 de noviembre de 2016
15 de diciembre de 2016
18 de enero de 2017
5
17 de noviembre de 2016
16 de diciembre de 2016
19 de enero de 2017
4
18 de noviembre de 2016
19 de diciembre de 2016
20 de enero de 2017
3
21 de noviembre de 2016
20 de diciembre de 2016
23 de enero de 2017
2
22 de noviembre de 2016
21 de diciembre de 2016
24 de enero de 2017
1
23 de noviembre de 2016
22 de diciembre de 2016
25 de enero de 2017

Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012 y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:


Mes de enero año 2016 Hasta el día
Mes de febrero año 2016 Hasta el día
Mes de marzo año 2016 Hasta el día
26 de febrero de 2016
29 de marzo de 2016
27 de abril de 2016
Mes de abril año 2016 Hasta el día
Mes de mayo año 2016 Hasta el día
Mes de junio año 2016 Hasta el día
27 de mayo de 2016
28 de junio de 2016
27 de julio de 2016
Mes de julio año 2016 Hasta el día
Mes de agosto año 2016 Hasta el día
Mes de septiembre año 2016 Hasta el día
26 de agosto de 2016
27 de septiembre de 2016
28 de octubre de 2016
Mes de octubre año 2016 Hasta el día
Mes de noviembre año 2016 Hasta el día
Mes de diciembre año 2016 Hasta el día
28 de noviembre de 2016
27 de diciembre de 2016
27 de enero de 2017

Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 3. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 4. Las oficinas de transito deben presentar declaración inicial de retención en la fuente, en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 5. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la compensación del saldo a favor con saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

(Art. 35, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)