D.R. 1000/89, Art. 3.- Declaración y pago de la retención en la fuente. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos de la jurisdicción de la Administración que corresponda a la dirección de la oficina principal de las sucursales o de las agencias.
Cuando se trate de entidades de derecho público diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora, en cuyo caso la firma del revisor fiscal o contador cuando fuere obligatorio sólo será exigible en la declaración que presente la oficina principal, y a falta de ésta, en una cualquiera de las que presenten las sucursales.