Texto
ARTICULO 101° Notificación por estado
La notificación por estado se practicará respecto de los actos administrativos proferidos dentro del proceso de importación, mediante la inserción en el estado de los siguientes datos:
a) Número y fecha de la declaración;
b) Nombre del declarante;
c) Monto de la liquidación oficial de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes;
d) Fecha y número del acto administrativo que se notifica; y,
e) Fecha del estado y firma del notificador.
El estado se fijará por el término de un (1) día en un lugar visible del depósito o de la respectiva Administración de Aduanas, según el caso.
Concordancias Legales
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 321
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 6 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACION POR ESTADO