<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
72
Título
Texto
ARTICULO 72. Control cambiario en la introducción de mercancías
El artículo 6. de la Ley 383 de 1.997 quedará así:
"Artículo 6.
Se presume que existe violación al régimen cambiario cuando se introduzca mercancía al territorio nacional por lugar no habilitado, o sin declararla ante las autoridades aduaneras. En estos eventos el término de prescripción de la acción sancionatoria se contará a partir de la notificación del acto administrativo de decomiso.
La sanción cambiaria se aplicará sobre el monto que corresponda al avalúo de la mercancía, establecido por la DIAN en el proceso de definición de la situación jurídica.
Igualmente se presume que existe violación al régimen cambiario cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al valor de las mismas en aduanas. En estos eventos, el término de prescripción de la acción sancionatoria se contará a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación oficial de revisión de valor.
La sanción cambiaria se aplicará sobre el monto de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de la mercancía establecido por la DIAN en la liquidación oficial de revisión de valor".
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0007 DE 1999 ART. 8
Documentos que Afecta
MODIFICO LEY 383 DE 1997 ART. 6
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES CAMBIARIAS
CONTROL CAMBIARIO EN LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS