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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.1.4.7.
Título
Base gravable en la fiducia, la agencia mercantil y en la administración delegada.
Texto
Artículo 1.4.1.4.7.
Base gravable en la fiducia, la agencia mercantil y en la administración delegada.
En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la Ley aplicada sobre la remuneración que corresponde según el respectivo contrato, a favor de la entidad fiduciaria.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa.
(Art. 33, Decreto 2076 de 1992)
(El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4° y 6° del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992)
Concordancias Legales
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 0033
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 44
DECRETO 1372 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Base Gravable en Contratos de Agencia Mercantil
Base Gravable en Contratos de Fiducia
Base Gravable en Contratos de Administración Delegada