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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0188 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 1
Título
Texto
1. IMPORTACION
1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 1198 del 2000, habrá lugar a la entrega por el transportador del informe de inconsistencias en los documentos de viaje, sólo cuando se configure alguno de los eventos que a continuación se señalan:
a) Los excesos o defectos en el peso, sólo se predican si se trata de mercancía a granel y una vez aplicado el margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999. De manera que, en mercancía diferente a carga a granel, no hay lugar a informar inconsistencias por excesos o defectos en el peso.
b) Los sobrantes o faltantes en el número de bultos operan respecto de carga suelta, o de mercancía que llega embalada por unidades.
Por otro lado, cuando por las condiciones del contrato de transporte los contenedores salgan del puerto sin desconsolidar, es claro que el informe de inconsistencias se hará frente al contenedor como bulto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 100
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTOS DE VIAJE - INCONSISTENCIAS
SOBRANTES DE MERCANCIAS