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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
231
Título
Texto
Artículo 231º. Traslado de las mercancías para exportación con embarque por aduana diferente.
Las mercancías para exportación con embarque por aduana diferente, deberán transportarse en un vehículo o unidad de carga precintables. Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque y practicada la diligencia de inspección, cuando a ella hubiere lugar, el funcionario competente colocará los precintos o marchamos, salvo que la unidad de carga no se pueda precintar debido a condiciones de peso, volumen, características especiales o tamaño de los bultos, en cuyo caso, deberán adoptarse las medidas señaladas en el parágrafo del artículo 364 del Decreto 2685 de 1999.
El transporte de mercancías para exportación con embarque por aduana diferente se realizará únicamente en los vehículos propios del exportador o en los de compañías de transporte debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos del traslado de la mercancía hasta la zona franca o lugar de embarque, según el caso, y del ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera, deberá adelantarse el trámite previsto en los artículos 272-1 y 273 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 236-2 y 237 de la presente resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 364
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 272-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 237
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 33
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION EN TRANSITO
TRASLADO DE MERCANCÍAS PARA EXPORTACIÓN POR ADUANA DIFERENTE