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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
404
Título
Texto
Artículo 404.
Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto.
Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en la Zona Franca, aquellas que por un hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona, presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas en presencia de la autoridad aduanera y bajo la responsabilidad del usuario operador.
De esta diligencia el usuario operador elaborará el acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia.
(Modificado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-05
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 378
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESTRUCCION DE LA MERCANCIA