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Area del Derecho
DECRETO 2686 DE 2014
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
Modifíquese el artículo
1
o del Decreto número 1794 de 2013, el cual quedará así:
“
Artículo 1o.
Maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
424
del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
PARÁGRAFO 1o.
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con el artículo
468-1
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o.
El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa del Impuesto sobre las Ventas del cinco por ciento (5%)”.
Concordancias Legales
DECRETO 1794 DE 2013 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.12.16.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Bienes Excluidos