RESOLUCIÓN No. 15719
(19 de diciembre de 2007)
"Por la cual se establecen disposiciones transitorias para la autorización de la prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito."
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Autorización de prórroga. En concordancia con lo previsto en el artículo 79 de la Resolución 4240 de 2000, la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito será concedida de manera inmediata a través de un procedimiento expedito y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización. Lo anterior, siempre que la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del termino de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
En las administraciones de aduana donde opere el sistema informático aduanero, la prórroga deberá ser incorporada en el mismo por parte de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, con el fin de garantizar que la operación aduanera se desarrolle en su totalidad a través de los medios informáticos.
ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2008. |