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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
56
Título
Texto
ARTÍCULO 56.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo
90
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.
El mismo tratamiento previsto en este parágrafo será aplicable a la enajenación de derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 090
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores