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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo455
Título
CAPITULO VI

INTRODUCCIÓN DE MERCANCIAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL


ARTICULO 455. INTRODUCCION DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros. (Modificado por el Decreto 1201 de 2007)