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DECRETO 2532 DE 2001
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
6
Título
Texto
ARTÍCULO 6. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 424-5 numeral 4o y artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, el Ministerio del Medio Ambiente no acreditará la exclusión de IVA respecto de:
a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental.
b) Cemento, arena, grava, ladrillos, agregados pétreos, concreto, elementos de refuerzo estructural, tejas y en general materiales propios de la construcción de obras civiles, con excepción de los requeridos para las obras destinadas a la disposición final de residuos sólidos o al tratamiento de aguas residuales.
c) Materias primas a partir de las cuales se obtienen los elementos constitutivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental.
d) Tuberías, tanques, válvulas, bombas y en general equipos y elementos destinados a la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto.
e) Tuberías, tanques, válvulas, bombas, y en general equipos y elementos requeridos para la construcción y operación de sistemas de alcantarillado , ya sea éste de carácter pluvial o sanitario, con excepción de los que se destinen a la construcción de colectores o interceptores que hagan parte integral de un sistema de tratamiento de dichos residuos líquidos.
f) Vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos y maquinaria y equipos para movimientos de tierra.
g) Elementos, equipos y maquinaria de salud ocupacional y/o seguridad industrial.
h) Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo.
i) Gasodomésticos y electrodomésticos en general.
j) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que éstos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción mas limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
k) Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial.
l) Elementos, equipos y maquinaria destinadas al cumplimiento de medidas de manejo ambiental, correctivas y/o compensatorias impuestas por las autoridades ambientales.
m) Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes.
n) Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1.997.
Parágrafo.
Las certificaciones que haya expedido el Ministerio del Medio Ambiente respecto de los elementos, equipos y maquinaria a que se refiere este artículo deberán ser validadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, previa solicitud del interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.
Concordancias Legales
LEY 373 DE 1997
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424-5.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.14.7.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACIONES GRAVADAS
IMPORTACIONES EXCLUIDAS
BIENES EXCLUIDOS
BIENES GRAVADOS