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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
97
Título
Texto
Articulo 97. Responsabilidad en la modalidad de charter.
Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, a la entrega de información de los documentos de viaje, y a la carga, recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será también responsable de las obligaciones del transportador respecto de dicha carga.
En estos eventos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asignará el depósito donde permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen aduanero.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
"Parágrafo.
(
Adicionado por art 3 del Decreto 2827 de agosto 5 de 2010)
. En los eventos en que la empresa transportadora no tenga representación en Colombia y actúe a través de operadores aeroportuarios, debidamente acreditados en el país, la responsabilidad y obligaciones de que trata el inciso primero de este artículo recaerán en estos últimos y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, generará la aplicación de las sanciones previstas para los transportadores en el presente Decreto.
Para efectos de lo previsto en este Decreto, se entenderá por operador aeroportuario la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de charter.
Los operadores aeroportuarios, deberán estar inscritos en el RUT como usuarios aduaneros, en tal calidad."
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 11
ADICIONADO POR DECRETO 2827 DE 2010 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MODALIDAD CHARTER - RESPONSABILIDADES