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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
286
Título
Texto
Artículo 286º. Control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334-1 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá solicitar a los beneficiarios de los programas especiales de exportación, información de las operaciones realizadas en desarrollo de un acuerdo comercial.
El funcionario competente de la administración aduanera con jurisdicción en el domicilio fiscal del productor exportador del bien final controlará la ejecución de los Programas PEX y de las operaciones que los conforman y remitirá a la División de Fiscalización Aduanera o la dependencia que haga sus veces, los antecedentes si se detectan causas que den lugar a la comisión de una posible infracción aduanera.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 334-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 2654 DE 2004 ART. 5
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 81
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION