<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0309 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo2
Título

ARTICULO 2. Conciliación en los procesos contencioso administrativo tributarios en primera instancia. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios que se encuentran pendientes de fallo en primera instancia ante los Tribunales Administrativos, deberán observarse las siguientes reglas:


a. Cuando el proceso contra una liquidación oficial de revisión se encuentre en primera instancia, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá pagar el ochenta por ciento (80%) del mayor valor del impuesto discutido y su correspondiente actualización.

b. Cuando la liquidación oficial de revisión tenga por objeto la disminución total o parcial del saldo a favor de la liquidación privada, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, podrá conciliar aceptando el ochenta por ciento (80%) del menor saldo a favor determinado oficialmente. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá adicionalmente reintegrar a la Administración Tributaria el valor correspondiente al menor saldo a favor aceptado.

c. Si la liquidación oficial de revisión además de rechazar el saldo a favor, establece un valor a pagar, para los efectos de la conciliación, el ochenta por ciento (80%) se calculará sobre el valor correspondiente al saldo a favor rechazado más el valor a pagar determinado oficialmente.

d. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, tuviere adicionalmente un proceso de imposición de sanción por devolución improcedente, podrá respecto de éste proceso dar aplicación a la conciliación sobre la sanción impuesta en resolución independiente, en los términos regulados por el artículo 98 de la Ley 788 de 2002 y en este decreto.

e. Cuando el proceso recaiga sobre una resolución sanción independiente, cualquiera sea la instancia, el contribuyente deberá pagar el ochenta por ciento (80%) de la sanción impuesta y su correspondiente actualización.