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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ARTICULO 8º PAGO DE INTERESES ANTICIPADOS A NO AUTORRETENEDORES: Cuando el emisor realice un pago o abono en cuenta por concepto de intereses anticipados, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser realizada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago o abono en cuenta, sobre el valor total de los intereses anticipados pagados o abonados en cuenta por el período de rendimiento.