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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8º PAGO DE INTERESES ANTICIPADOS A NO AUTORRETENEDORES:
Cuando el emisor realice un pago o abono en cuenta por concepto de intereses anticipados, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser realizada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago o abono en cuenta, sobre el valor total de los intereses anticipados pagados o abonados en cuenta por el período de rendimiento.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 20
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.16.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS