<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1390 DE 1993
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1993. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS

MINISTERIO DEHACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 1390 DE 1993

JULIO 13

Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario

D E C R E T A:


ARTICULO 1 RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS


A partir de la vigencia del presente decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $390.000.oo, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

ARTICULO 2 VIGENCIA

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Documento creado el 12/09/1997