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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1345 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
Artículo 1º.
Pagos por concepto de alimentación. Para que procedan los beneficios previstos en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos que efectúen los patronos por concepto de alimentación, deberán corresponder exclusivamente a:
1. El pago de los costos en que incurra el empleador, para adquirir de terceros los alimentos y demás insumos necesarios para su preparación, que conduzcan a suministrar la alimentación al trabajador o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros.
2. El pago de los costos que cobren al empleador, terceros que operen los restaurantes, en los cuales se suministre la alimentación al trabajador o a su familia.
3. El pago de los costos de las comidas preparadas que adquiera el empleador, de empresas especializadas en tal suministro, con destino al trabajador o a su familia.
4. La entrega al trabajador, de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para éste o para su familia.
Parágrafo 1o.
Para que procedan los beneficios a través del mecanismo de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para el trabajador o su familia, a que se refiere el numeral 4º del presente artículo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores
"y de aquella donde los mismos son utilizados o consumidos" declarada nula esta expresión por sentencia del 15 de febrero de 2002 exp. 12076
b) La empresa que administra, comercializa, distribuye y reembolsa los vales o tiquetes debe tener esta actividad como su objeto social principal. (
declarado nulo por sentencia de abril 14 del 2000 exp. 9635)
c) Los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, Nit, dirección y teléfono de la empresa que los suministra, así como el nombre o razón social y Nit del patrono que los
adquiere.
Parágrafo 2o
. Para efectos de la procedencia del costo o la deducción en cabeza de los empleadores, y para efectos del suministro de informaciones tributarias, en el caso de los vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, cuya cuantía mensual en cabeza de un trabajador no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales, bastará con suministrar la identificación tributaria de la empresa administradora de los respectivos vales o tiquetes, y el monto total de los pagos realizados a ésta durante el respectivo año, con el número de trabajadores a los que se les entregaron los vales o tiquetes.
El pago mensual a través de vales o tiquetes, que exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales en cabeza de un trabajador, deberá registrarse como ingreso del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Parágrafo 3o
. Las empresas administradoras de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, deberán suministrar anualmente, en los formatos que establezca la DIAN, la identificación tributaria de los terceros beneficiarios de los ingresos, en cuyos establecimientos de comercio fueron utilizados o consumidos los respectivos vales o tiquetes, con indicación del valor total de éstos, durante el año gravable anterior.
Parágrafo 4o
. De conformidad con los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario, el valor de los vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, deberá incluirse en el Certificado de Ingresos y Retenciones. La parte de los mismos, cuya cuantía mensual en cabeza del trabajador no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales, deberá incluirse como ingreso no gravado.
(
declarado nulo por sentencia de abril 14 del 2000 exp. 9635
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 378
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 379
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.38.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DECLARADO NULO EL LITERAL b) DEL PARAGRAFO 1) Y EL PARAGRAFO 4 POR SENTENCIA DE ABRIL 14 DEL 2000 EXP. 9635
ANULADA LA EXPRESION "Y DE AQUELLA DONDE LOS MISMOS SON UTILIZADOS O CONSUMIDOS" POR SENTENCIA DEL 15 DE FEBRERO DE 2002 EXP. 12076
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES