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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.13.11.
Título
El servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas.
Texto
Artículo 1.3.1.13.11.
El servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas.
De conformidad con el numeral 4° del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de acueducto prestado por los Distritos de Riego administrados por delegación administrativa del INCORA o del HIMAT o el que haga sus veces, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
(Art. 8, Decreto 0180 de 1993)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476
DECRETO 0180 DE 1993 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Servicios Destinados a la Adecuación de Tierras y la Producción Agropecuaria
EL SERVICIO DE ACUEDUCTO PRESTADO POR DISTRITOS DE RIEGO ESTÁ EXCLUIDO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS.