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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.13.11.
TítuloEl servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas.
Artículo 1.3.1.13.11. El servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas. De conformidad con el numeral 4° del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de acueducto prestado por los Distritos de Riego administrados por delegación administrativa del INCORA o del HIMAT o el que haga sus veces, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

(Art. 8, Decreto 0180 de 1993)