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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo185.
TítuloBienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
ARTÍCULO 185. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):


09.01Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00Centeno.
10.04.90.00.00Avena.
10.05.90Maíz para uso industrial.
10.06Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00Sorgo de grano.
10.08Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
11.01.00.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00Habas de soya.
12.07.10.90.00Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00Semillas de algodón.
12.07.99.99.00Fruto de palma de aceite
12.08Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00Aceite en bruto de girasol
15.12.21.00.00Aceite en bruto de algodón
15.13.21.10.00Aceite en bruto de almendra de palma
15.14.11.00.00Aceite en bruto de colza
15.15.21.00.00Aceite en bruto de maíz
16.01Únicamente el salchichón y la butifarra
16.02Únicamente la mortadela
17.01Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00
17.03Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.
18.06.32.00.90Chocolate de mesa.
19.02.11.00.00Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.
19.02.19.00.00Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
19.05Únicamente los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11 .00Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.61.00Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
21.06.90.69.00Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.
23.01Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones.
23.02Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.
23.03Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets.
23.04Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en pellets.
23.05Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets.
23.06Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.
23.08Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
23.09Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
44.03Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
52.01Algodón sin cardar ni peinar.
73.11.00.10.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
82.01Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.
82.08.40.00.00Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
84.09.91.60.00Carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.91.00Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.99.00Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
84.14.80.22.00Compresores componentes del plan de gas vehicular.
84.14.90.10.00Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
84.19.31.00.00Secadores para productos agrícolas
84.19.50.10.00Intercambiadores de calor; pasterizadores
84.24.82.90.00Fumigadoras para uso agrícola
84.29.51.00.00Cargador frontal
84.32Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
84.34Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
84.36.21.00.00Incubadoras y criadoras.
84.36.29Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
84.36.91.00.00Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
84.38.80.10.00Descascarillador as y despulpadoras de café
85.01Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
85.07Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
85.04Cargadores de baterías de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas incluso aquéllos que vienen incluidos en los vehículos, los de carga rápida (electrolineras) y los de recarga domiciliaria.
85.04Inversores de carga eléctrica para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
87.02Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor.
87.03Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar ("break" o station wagon) y los de carreras.
87.04Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías.
87.05Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías.
87.06Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.
87.07Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.
87.11Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores).
87.12Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto). Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor cuyo valor no exceda los 50 UVT.
89.01Transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
89.04Remolcadores y barcos empujadores.
89.06.90Los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de remo y los de guerra.
90.25.90.00.00Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
90.31Unidades de control para motores eléctricos de uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
90.32Unidades de control de las baterías y del sistema de enfriamiento de las baterías para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
96.19Compresas y tampones higiénicos.


Adicionalmente:

1. La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario.

2. A partir del 1o de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995.

3. Las neveras nuevas para sustitución, sujetas al Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), clasificadas en los rangos de energía A, B o C, de acuerdo a la Resolución 41012 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, o la que la modifique o sustituya, siempre y cuando: i) su precio sea igual o inferior a 30 UVT; ii) se entregue una nevera usada al momento de la compra; y iii) el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 o 3. El Gobierno nacional reglamentará la materia para efectos de establecer el mecanismo para garantizar la aplicación de esta tarifa únicamente sobre los bienes objeto de sustitución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Estará excluida la venta de las unidades de vivienda nueva a que hace referencia el numeral 1 siempre y cuando se haya suscrito contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre del 2017, certificado por notario público.