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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0088 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo15
Título
ARTICULO 15. Plazos para presentar la declaración MENSUAL DE RETENCION. Los plazos para presentar en los bancos autorizados las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1988 y cancelar el valor correspondiente, vencen en las fechas del mismo año en que se indican a continuación, excepto el mes de diciembre que vencen en el año 1989. Estos vencimientos serán de acuerdo al éltimo digito de la cédula de ciudadaniá o NIT del agente retenedor, según el caso, así:

Si el Mes de Mes de Mes Mes
ultimo Enero Febrero Marzo Abril
digito hasta el hasta el hasta el hasta el

1 o 2 19 Feb. 22 marzo 21 abril 23 mayo
3 o 4 22 Feb. 23 marzo 22 abril 24 mayo
5 o 6 23 Feb. 24 marzo 25 abril 25 mayo
7 u 8 24 Feb. 25 marzo 26 abril 26 mayo
9 o 0 25 Feb. 28 marzo 27 abril 27 mayo

Si el Mes de Mes de Mes Mes
ultimo Mayo Junio Julio Agosto
digito hasta el hasta el hasta el hasta el

1 o 2 21 Jun. 21 Julio 23 Ago 22 Sept.
3 o 4 22 Jun. 22 Julio 24 Ago. 23 Sept.
5 o 6 23 Jun. 25 Julio 25 Ago 26 Sept.
7 u 8 24 Jun. 26 Julio 26 Ago. 27 Sept.
9 o 0 27 Jun. 27 Julio 29 Ago. 28 Sept.

Si el Mes de Mes de Mes Mes
ultimo Sept. Octubre Noviem. Diciem.
digito hasta el hasta el hasta el hasta el

1 o 2 24 Oct. 22 Nov. 20 dic. 23 Enero
3 o 4 25 Oct. 23 Nov. 21 dic. 24 Enero
5 o 6 26 Oct. 24 Nov. 22 dic. 25 Enero
7 u 8 27 Oct. 25 Nov. 26 dic. 26 Enero
9 o 0 28 Oct. 28 Nov. 27 dic. 27 Enero

PARAGRAFO. Cuando el agente retenedor tenga mas de quinientas (500) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del mes siguiente, previa aprobación por parte de la Superintendencia de Recaudo de la Dirección General de Inpuestos Nacionales.