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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
Artículo 15.
Reconocimiento de mercancías.
Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador, podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado, previo a la presentación de la declaración ante la autoridad aduanera. Cuando la mercancía se encuentre en un depósito público, para efectuar el reconocimiento, el declarante deberá exhibir al responsable en el depósito habilitado, el documento de transporte debidamente endosado por el último consignatario, y el poder o mandato, si a ello hubiere lugar.
Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la agencia de aduanas, el usuario aduanero permanente o el usuario altamente exportador, detecta mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, deberá comunicarlo a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, de la administración aduanera competente, dentro del día hábil siguiente a la práctica de dicha diligencia, anexando, para tal efecto, copia del acta de reconocimiento debidamente diligenciada y firmada. En este caso, procederá el reembarque, o la legalización de la mercancía con el pago de los tributos aduaneros correspondientes sin pago de rescate, sin que haya lugar a su aprehensión. Para todos los efectos, la mercancía así legalizada se entenderá presentada a la autoridad aduanera.
PARÁGRAFO.
Cuando haya lugar a la entrega directa de la mercancía al importador o al declarante en el lugar de arribo, también procederá la diligencia de reconocimiento de las mercancías en los términos previstos en este artículo, en lo que le sea aplicable.
(Modificado este artículo por la Resolución 8274 de 2008)
Parágrafo 2.
Para efectos de la aplicación de la sanción por la infracción prevista en el numeral 1.9 del artículo 485 del decreto 2685 de 1999, ha de entenderse que se efectuó reconocimiento físico de las mercancías cuando el mismo se haya realizado en los términos establecidos en el articulo 1 del decreto 2685 de 1999, esto es, cuando se haya verificado la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancías, así como los elementos que la describen.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 9255 de 2008 art. 4)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 485
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 5
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 08274 DE 2008 ART. 1
ADICIONADO EL PARAGRAFO 2º POR LA RESOLUCION 09255 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS
AGENCIAS DE ADUANAS
USUARIO ADUANERO PERMANENTE
USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR