<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo9
Título
ARTICULO NOVENO. REGISTRO EN CUENTA O ANOTACION EN CUENTA: Las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores o el Banco de la República en administración del Deposito Central de Valores, al recibir títulos con rendimientos anticipados sujetos a la retención en la fuente y realizar el respectivo registro o anotación en cuenta, deber n consignar que los rendimientos del título se sometieron a la correspondiente retención en la fuente, todo de conformidad con la información que el agente retenedor suministre en la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto.