<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
153
Título
Texto
Artículo 153º. Mercancía no declarada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 232-1° del Decreto 2685 de 1999, cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la Declaración de Importación y en los documentos soporte de la misma, que la mercancía corresponda a la inicialmente declarada, y los errores u omisiones no propicien que la Declaración de Importación pueda amparar mercancías diferentes, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar los errores u omisiones a través de la presentación de una Declaración de Legalización, sin el pago de rescate.
(Modificado por el Artículo 49 de la Resolución 7002 de 2001)
También podrán ser objeto de legalización sin el pago de rescate, las importaciones de telas y tejidos de materias textiles clasificables por los capítulos 50 al 60 del Arancel de Aduanas, para los cuales se hubiere presentado Declaración Anticipada, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1513 de 2005, modificada por la Resolución 5482 del mismo año, cuando se presenten diferencias en el peso por metro cuadrado o el ancho de la tela, siempre que tales diferencias no superen el 7% y el 10%, respectivamente.
Para acogerse a lo señalado en el inciso anterior, la Declaración de Legalización deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
(Adicionados los dos últimos incisos por la Resolución 8038 de septiembre de 2005 art. 1)
Podrán ser objeto de legalización sin el pago de rescate, las importaciones de telas y tejidos de materias textiles de los capítulos 50 al 60 del Arancel de Aduanas, respecto de los cuales se hubiere presentado Declaración Anticipada, cuando se presenten diferencias en el peso por metro cuadrado o el ancho de la tela y las mismas no superen el 7% y el 10%, respectivamente.
(Adicionado este inciso por la Resolución 07373 de 2007)
Para acogerse a lo señalado en el inciso anterior, la Declaración de Legalización deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
(Adicionado este inciso por la Resolución 07373 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 49
ADICIONADOS DOS INCISOS POR RESOLUCION 08038 DE 2005
ADICIONADOS INCISOS POR RESOLUCION 07373 DE 2007 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA NO DECLARADA
DECLARACION DE IMPORTACION