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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
207
Título
Texto
Artículo 207º. Equipaje con franquicia del tributo único.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500)
o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la facturo o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único.
(Adicionado este inciso por el Decreto 2287 de junio 20 de 2007)
"Dentro del cupo establecido en este artículo, el viajero procedente del exterior podrá ingresar como equipaje acompañado las mercancías adquiridas en los depósitos francos. Cuando el viajero sea un menor de edad el cupo para el ingreso de estas mercancías estará determinado por el porcentaje señalado en el articulo 213 de este decreto." (
Inciso adicionado por artículo 7 del Decreto 4928 de 2009 )
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 211
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 213
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 140
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 206
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN INCISO POR DECRETO 2287 DE 2007 ART. 2
ADICIONADO UN INCISO POR DECRETO 4928 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE