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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
199
Título
Texto
Articulo 199º. Mercancías obsoletas.
Para valorar las mercancías
obsoletas se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si al momento de la valoración las mercancías, por cambio de modelo, moda o tecnología, entre otros factores, se encuentran en desuso y según lo expresado en la factura comercial o contrato de compraventa, no fueron adquiridas en ese estado, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
a) Tomar como base de partida el precio de las mercancías en el año de su adquisición
,
expresado en términos FOB, según consta en la factura comercial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172 de esta Resolución. En caso que la moneda de facturación sea diferente al dólar de los Estados Unidos de Norte América, se hará la conversión a esta última moneda según lo previsto en el segundo inciso del artículo 255 del Decreto 2685 de 1999.
b) Aplicar al precio así establecido una rebaja del 10% por demérito, por cada año calendario transcurrido desde la fecha de compra, según factura comercial o contrato de compraventa de las mercancías, hasta la fecha de presentación de la Declaración de Importación. La rebaja por demérito no podrá superar el 70% del valor que tenga la mercancía en la fecha de compra.
Si al momento de la valoración no ha transcurrido un año completo, el demérito será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta la fecha de presentación de Declaración de Importación. Cuando se requiera, podrá utilizarse el concepto de un perito por cuenta del importador.
2. Si las mercancías fueron adquiridas en estado de obsolescencia y el precio pactado corresponde a las mercancías negociadas en ese estado, aplicar el Método del Valor de Transacción si, además, se cumplen todos los presupuestos de que trata el artículo 174 de esta Resolución. En su defecto, se aplicarán los métodos siguientes en el orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999, sin que haya lugar a rebaja por demérito.
Habida cuenta de sus especiales características, las aeronaves y buques usados, las antigüedades, modelos de época o de colección, los motores, partes y accesorios que se importen aisladamente, no se les aplicará rebajas por obsolescencia, serán valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de esta Resolución.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 172
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 198
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 205
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 255
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 200
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 216
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 219
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
MERCANCIAS OBSOLETAS