<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo154.
TítuloCuándo no se efectúa la retención.
ARTÍCULO 154. Modifíquese el artículo 369 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.