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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4450 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4. Información a suministrar por los obligados.
Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de sus proveedores y compradores o adquirientes de las pieles y/o cueros, de la siguiente forma:
a) Información de los compradores o adquirentes de pieles y/o cueros.
La información se debe presentar en el FORMATO 1309, Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social
2. Tipo de documento
3. Identificación
4. Dígito de verificación
5. Dirección
6. Código Ciudad municipio
7. Código departamento
8. Cantidad de pieles y/o cueros vendidas
9. Valor de las pieles y/o cueros vendidas
10. Valor IVA facturado al comprador o adquirente.
b) Información de los proveedores de pieles y/o cueros.
La información se debe presentar en el FORMATO 1310, Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social
2. Tipo de documento
3. Identificación
4. Dígito de verificación
5. Dirección
6. Código municipio
7. Código departamento
8. Cantidad de pieles y/o cueros adquiridas
9. Valor de las pieles y/o cueros adquiridas
10. Valor IVA facturado por el proveedor.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4450 DE 2008 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMA TECNICO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA