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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
410-13
Título
Texto
Artículo 410-13.
Bienes que se pueden introduci
r.
Además de los bienes destinados a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir a la Zona Franca Transitoria las siguientes mercancías de origen extranjero, para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona:
1. Muestras sin valor comercial.
2. Impresos, catálogos y demás material publicitario.
3. Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones.
4. Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que serán destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración.
5. Alimentos y bebidas.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución, determinar el valor y la cantidad de los artículos que sean introducidos bajo las condiciones previstas en este artículo.
(Adicionado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-18
DECRETO 383 DE 2007 ART. 8
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 376
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS - REGIMEN ADUANERO