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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0147 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES - SUBIDRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
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Datos Bibliográficos
AZ CIRCULARES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 44.556 DE SEPTIEMBRE 19 DE 2001
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS
Texto
CIRCULAR No. 0147
(07 de Septiembre de 2001)
PARA: SOCIEDADES DE INTERMEDIANCION ADUANERA
DE: SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRADORES DE IMPUESTOS Y ADUANAS CON OPERACION ADUANERA DE TODO ELPAIS, JEFES DE DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR
ASUNTO: CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 7002 DEL 9 DE AGOSTO DE 2001
Como es de su conocimiento con la expedición de la Resolución 7002 de 2001 se modifico el artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000, en el sentido de establecer que las características de los carnés correspondientes al fondo y a la impresión de los mismos serán definidas por las SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, de tal suerte que les garantice la seguridad y el control en la identificación de sus auxiliares y demás usuarios de la función aduanera.
Por lo anterior se solicita a las Sociedades de Intermediación Aduanera dar cumplimiento a la disposición en mención, sobre todo teniendo en cuenta que se ha presentado algunos casos de suplantación que obligan a tomar todas las medias preventivas pertinentes.
Atentamente,
GLADYS MORA SERRANO
Subdirectora de Servicio al Comercio Exterior
Documento creado el
02/12/2002