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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
25
Título
Texto
Artículo 25º.
Modifícase el artículo 353 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 353º. Permanencia en depósito de la carga sujeta a transbordo indirecto.
Cuando la autoridad aduanera autorice el transbordo indirecto, en la Declaración de Transbordo se deberá indicar el depósito y su término máximo de permanencia en éste.
El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, otorgará un plazo máximo para la permanencia de la carga en el depósito, de treinta (30) días calendario, cuando se trate de transporte marítimo, o de ocho (8) días calendario, cuando se trate de transporte aéreo".
Concordancias Legales
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 9
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 353
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR - COMPETENCIA
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO
TRANSBORDO DIRECTO