<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0615 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5. TERMINO PARA
DEVOLVER.
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, deberá efectuar la devolución o compensación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL EJE CAFETERO