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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 053886 DE 2000 JUNIO 7
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico
PARA EFECTOS FISCALES RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, CUAL ES EL TRATAMIENTO QUE DEBEN DAR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS GENERALES A LO PERCIBIDO POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS AMPARADOS RESPECTO DE LOS CUALES SE VERIFICO EL SINIESTRO? PUEDEN TRATARSE COMO MENOR VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA?
Tesis Jurídica
NO EXISTE DISPOSICIÓN QUE ESTABLEZCA UN SISTEMA DIFERENTE, POR LO QUE, RESPECTO DE ESOS INGRESOS, HABRÁ DE ESTARSE IGUALMENTE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PERO DEBIÉNDOSE ESTABLECER LA RENTA BRUTA EN LA FORMA PREVISTA EN EL CAPITULO IV DEL TITULO I DEL LIBRO PRIMERO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, RELATIVO A LAS RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
Descriptores
INGRESOS
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA
RENTA BRUTA
RENTA LIQUIDA GRAVABLE
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 97
Extracto
Prescribe el artículo 26 del Estatuto Tributario, que la renta líquida gravable se determina así:
De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Y como lo ha expresado este Despacho en oportunidades anteriores, si bien ordinariamente la renta bruta se determina partiendo de la suma de los ingresos realizados, menos las devoluciones, rebajas y descuentos y menos lo costos realizados imputables a tales ingresos, excepcionalmente el legislador estableció para algunos casos, procedimientos especiales de determinación de la renta bruta a los que se refiere el Capítulo IV del Título I del Libro Primero del Estatuto.
Tal es el caso de las Compañías de seguros generales que, para el efecto, en el artículo 97 Ib. preceptúa:
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable
, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:
1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.
2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;
3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.
5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica." - Resalta el Despacho -
Siendo así, al no existir disposición que - apartándose de las prescripciones del artículo 26 citado - prevea la posibilidad de no tratar como ingreso lo percibido por la enajenación de bienes siniestrados por parte de las compañías de seguros, todo lo que perciban por tal concepto hacen parte de ellos. No procede, en consecuencia, tratar como menor valor de la indemnización por acaecimiento del siniestro.