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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2883 DE 2008
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO 12. Disposición transitoria.
Para efectos de la homologación, la exclusión de activos realizada en el inciso primero del artículo 18 del decreto 2685 de 1999 para conformar el patrimonio líquido mínimo exigido, se podrá limitar hasta en un 50%. En todo caso, cuando las agencias de aduanas homologadas soliciten renovación de la autorización, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 18 del decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - PATRIMONIO
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - HOMOLOGACION