<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1929 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
9
Título
Texto
ARTÍCULO. 9 º Obligaciones generales.
Los sujetos que opten por expedir factura electrónica y los adquirentes tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Realizar todas las actividades que permitan cumplir lo dispuesto en este decreto.
2. Tener disponibles y actualizados todos los registros en el domicilio social o asiento principal de los negocios, cuando estén obligados a llevar contabilidad.
3. Registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas electrónicamente, cuando estén obligados a llevarla.
4. Exhibir y/o entregar facturas en el mismo formato en que fueron generadas y/o conservadas, sin perjuicio de requerir información relativa al formato utilizado.
5. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el contenido y en las condiciones de tiempo, modo, lugar y especificación técnica que señale esta entidad, la siguiente información:
5.1. Las facturas electrónicas expedidas, entregadas, aceptadas y conservadas, incluidas las anulaciones y notas crédito, cuando se trate del obligado a facturar y, las facturas electrónicas aceptadas y conservadas, cuando el adquirente pretenda soportar costos y deducciones.
5.2. Las facturas expedidas, generadas y numeradas por el sistema de facturación por computador incluyendo las notas crédito y anulaciones.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.21.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA ELECTRONICA