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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
22
Título
Texto
PLAZOS PARA EXPEDIR
CERTIFICADOS
ARTICULO 22º.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios .
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 16 de Mar. de 1998, los siguientes certificados por el año gravable de 1997:
1)
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
2)
Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º .-
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Parágrafo 2º.-
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 378
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES RETENEDORES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE