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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
33
Título
Texto
CAPITULO VII
DILIGENCIAMIENTO SIMPLIFICADO DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR
Artículo 33º. Requisitos de la inscripción para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.
Los importadores que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 163 de la presente Resolución, para efectos de poder acogerse al procedimiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, deberán inscribirse ante la Subdirección de Comercio Exterior cumpliendo los siguientes requisitos.
1. Presentar solicitud de inscripción.
2. Demostrar que:
a) Se trata de mercancías que se importan periódicamente o de manera continua, se declaran por las mismas subpartidas arancelarias y proceden del mismo proveedor, y
b) Que las condiciones de la transacción referidas a las Secciones III y IV de la Declaración Andina del Valor se mantienen constantes en el período solicitado.
3. Haber realizado una importación y diligenciado íntegramente la Declaración Andina del Valor de mercancías idénticas a aquellas para las cuales se solicita aplicar el procedimiento simplificado.
4. Anexar la Declaración Andina del Valor íntegramente diligenciada junto con la Declaración de Importación de la cual es soporte, en la cual conste el levante otorgado por la administración aduanera, para la mercancía a que se refiere el numeral 3.
5. Presentar certificación expedida por el revisor fiscal o contador público de la empresa solicitante, en la cual conste que se cumplen las situaciones previstas en el numeral 2.
Para la renovación de la inscripción, mediante la expedición de nueva Resolución, al cabo del primer año y en los sucesivos, los importadores autorizados deberán presentar ante la Subdirección que los inscribió:
1. La manifestación escrita sobre la permanencia de las circunstancias descritas en el numeral 2 del presente artículo.
2. Una Declaración Andina del Valor completamente diligenciada, referida a una importación representativa de aquellas para las que se autorizó el procedimiento simplificado.
3. Certificación expedida por el revisor fiscal o contador público de la empresa solicitante, en la cual conste que se cumplieron las situaciones previstas en el numeral 2 del presente artículo.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 163
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 35
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 36
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - DILIGENCIAMIENTO SIMPLIFICADO
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - INSCRIPCION