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DECRETO 4907 DE 2011 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo22
Título
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

ARTÍCULO 22. DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2012, que vence en el año 2013.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:


Si el último dígito es
Bimestre

enero-febrero 2012

hasta el día
Bimestre

marzo-abril 2012

hasta el día
Bimestre

mayo-junio 2012

hasta el día
1
8 de marzo de 2012
9 de mayo de 2012
10 de julio de 2012
2
9 de marzo de 2012
10 de mayo de 2012
11 de julio de 2012
3
12 de marzo de 2012
11 de mayo de 2012
12 de julio de 2012
4
13 de marzo de 2012
14 de mayo de 2012
13 de julio de 2012
5
14 de marzo de 2012
15 de mayo de 2012
16 de julio de 2012
6
15 de marzo de 2012
16 de mayo de 2012
17 de julio de 2012
7
16 de marzo de 2012
17 de mayo de 2012
18 de julio de 2012
8
20 de marzo de 2012
18 de mayo de 2012
19 de julio de 2012
9
21 de marzo de 2012
22 de mayo de 2012
23 de julio de 2012
0
22 de marzo de 2012
23 de mayo de 2012
24 de julio de 2012


Si el último dígito es
Bimestre

Julio-agosto 2012

hasta el día
Bimestre

septiembre-octubre 2012

hasta el día
Bimestre

Noviembre-diciembre 2012

hasta el día
1
10 de septiembre de 2012
9 de noviembre de 2012
10 de enero de 2013
2
11 de septiembre de 2012
13 de noviembre de 2012
11 de enero de 2013
3
12 de septiembre de 2012
14 de noviembre de 2012
14 de enero de 2013
4
13 de septiembre de 2012
15 de noviembre de 2012
15 de enero de 2013
5
14 de septiembre de 2012
16 de noviembre de 2012
16 de enero de 2013
6
17 de septiembre de 2012
19 de noviembre de 2012
17 de enero de 2013
7
18 de septiembre de 2012
20 de noviembre de 2012
18 de enero de 2013
8
19 de septiembre de 2012
21 de noviembre de 2012
21 de enero de 2013
9
20 de septiembre de 2012
22 de noviembre de 2012
22 de enero de 2013
0
21 de septiembre de 2012
23 de noviembre de 2012
23 de enero de 2013


PARÁGRAFO 1o. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

PARÁGRAFO 2o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2012, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.