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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4929 DE 2009
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14. Entidades del Sector Cooperativo.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.
Concordancias Legales
DECRETO 4929 DE 2009 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES COOPERATIVAS
ENTIDADES COOPERATIVAS CONTRIBUYENTES