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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
95
Título
Texto
Artículo 95º. Importación temporal de vehículos de turistas y de contenedores y similares.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 144 del Decreto 2685 de 1999, la importación de vehículos de uso privado conducidos por turistas, no requerirán Declaración de Importación, siempre que estén amparados en tarjeta de ingreso, libreta o carné de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte.
Cuando se trate de embarcaciones de recreo o deporte que permitan la navegación de altura y que no ingresen al territorio aduanero nacional por carga, se podrán someter a la modalidad de importación temporal a que se refiere el presente artículo, sin que se requiera el diligenciamiento de una declaración de importación, y bastará con la presentación de una solicitud escrita dirigida al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, donde se indique el nombre y bandera, el puerto y número de matrícula y las características de la embarcación, tales como: Eslora, manga, calado, tonelaje neto, tonelaje bruto y peso muerto y demás características que lo individualicen. Además deberá consignarse el nombre, identificación, domicilio o lugar de residencia del turista y/o propietario. Si durante su permanencia en el territorio aduanero nacional la embarcación sufre averías, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 93 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado el inciso segundo por la Resolución 5370 de junio de 2005)
Para efectos de lo contemplado en el inciso anterior, las embarcaciones podrán arribar por los lugares o zonas de fondeo autorizados y habilitados por la autoridad marítima.
Parágrafo.
En consonancia con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, los contenedores y los envases generales reutilizables que se emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías, no están sujetos a la presentación de Declaración de Importación.
(Modificado por el Artículo 27 de la Resolución 7002 de 2001).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 144
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 152
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 93
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 27
MODIFICADO EL INCISO SEGUNDO POR LA RESOLUCION 05370 DE 2005 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE TURISTAS