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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2144 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
Registro de tarjetahabientes
. Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito deberán reportar entre el 20 y .25 de cada mes las novedades sobre adiciones, actualización de datos de localización, cancelación y modificaciones, relacionadas con sus tarjetahabientes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
.- La información del archivo inicial de tarjetahabientes del primer trimestre de 2004 debe ser entregada a más tardar el 31 de marzo de 2004 y deberá contener la siguiente información:
1. Apellidos y nombres o razón social, número y tipo de identificación, dirección completa, teléfono, correo electrónico, actividad económica, origen de los ingresos, fecha de apertura de la cuenta, tipo de tarjeta según sea débito o crédito, un número interno de tarjeta que determine por seguridad el establecimiento de crédito, tipo y número de cuenta asociada a la tarjeta crédito o débito, cupo de la tarjeta, fecha de vencimiento, clase de tarjeta indicando si es tarjeta principal, amparada o empresarial y la franquicia correspondiente.
2. En caso de tratarse de tarjetas amparadas o empresariales la identificación y nombre o razón social del principal.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CREDITO O DEBITO