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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9271 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4º:
Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2.001 y siguientes, en medios magnéticos los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000),con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, no obstante al discriminar por concepto, los valores parciales a reportar sean menores.
PARAGRAFO I:
En los créditos de consumo, no se informaran los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2 (SIC)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION PARA LA INVESTIGACION Y LOCALIZACION DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS