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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
69-1
Título
Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
Texto
Artículo
69-1
.
Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
(ART. ADICIONADO POR ART 49 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de:
1. Precio de adquisición.
2. Costos directos atribuibles en la medición inicial.
3. Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.
Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los ajustes a que se refiere el artículo
70
de este Estatuto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0070.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 49
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA