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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.7.8.
TítuloValor comercial de las especies bovinas.
Artículo 1.2.1.7.8. Valor comercial de las especies bovinas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará anualmente a más tardar el veinte (20) de enero, el valor comercial de las especies bovinas a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.

Dicho valor se fijará mediante resolución que será publicada en un periódico de circulación nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y en el mismo lapso se enviará copia de ella al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN.

(Art. 12, Decreto 2595 de 1979)